contraria y se opone a la producción de la prueba ofrecida por la contraparte por considerarla innecesaria; finalmente solicita la acumulación de la presente ejecución a la caratulada A.560. XXXI 11. "Asociación de Trabajadores del Estado e/ Santiago del Estero, Provincia de s/ ejecución". Corrido el traslado pertinente, el Estado provincial lo contesta en los términos de la presentación de fs. 211/212.
4) Que en mérito a que las acreditaciones de pago presentadas por el Estado provincial nohan sido cuestionadas en su autenticidad y a que los argumentos dados por la excepcionante no requieren de mayor prueba quela agregada a la causa, corresponde resolver sin más el planteo efectuado.
5°) Que la excepción de pago total debe ser rechazada pues la ejecutada no acreditó que los aportes correspondientes a los per fodos comprendidos en los certificados de deuda base de esta ejecución hayan sido efectuados en las oportunidades fijadas para su vencimiento, lo que resulta del mero cotejo de las fechas de las imputaciones frentea las del efectivo pago. En esas condiciones, no es dable admitir la excepción toda vez que cuando ellos fueron realizados no resultaron íntegros. En efecto, para que el pago libere al deudor es necesario que reúna las condiciones que la ley de fondo exige para su validez r especto del cumplimiento exacto de la obligación, la que en el caso debió estar integrada con los intereses legales dado el retardo en el que había incurrido la ejecutada (conf. A.174.XXXI11. "Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) e/ Corrientes, Provincia de s/ cobro de pesos", pronunciamiento del 27 de agosto de 1998, entre muchos ctros).
6°) Que en relación a la imputación que debe hacerse de los pagos invocados, corresponde remitirse a loresuelto en la fecha en la causa A.560.XXXIII. "Asociación Trabajadores del Estado c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ ejecución".
7) Que, por último, la acumulación pedida resulta improcedente pues no se configura el presupuesto establecido en el primer párrafo del art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello se resuelve: |. Rechazar la excepción de pago total. II.
Mandar seguir adelantela ejecución hasta hacer seal acreedor íntegro pago del capital reclamado e intereses que resulten de la liquidación
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1949
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