deuda base de la ejecución hayan sido efectuados en las oportunidades fijadas para su vencimiento, por lo cual cuando fueron realizados no resultaron íntegros.
PAGO.
Para que el pago libere al deudor es necesario que reúna las condiciones que la ley de fondo exige para su validez respecto del cumplimiento exacto de la obligación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 1/67 la Asociación de Trabajadores del Estado promueve ejecución contra la Provincia de Santiago del Estero por la suma de $ 133.574,01 en concepto deretenciones por cuota sindical efectuadas y no abonadas, con más losintereses punitorios y resarcitorios que describe, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda suscriptos por el secretario general de la entidad sindical el 6 de abril de 1999.
As. 75/76, 80/81, 88/89, 92/93, 96/97, 102/103, 106/107 y 173/174 amplía la demanda sobre la base de los certificados que agrega en cada caso.
2?) Que afs. 131/133 la ejecutada opone excepción de pago total y adjunta los recibos correspondientes que darían sustento a su defensa. Asimismo ofrece prueba informativa y de reconocimiento de contenidoy firma para el caso de desconocimiento de la documentación presentada.
3?) Que, por su parte, a fs. 183/185 la ejecutante se opone al planteo. Sostiene que los pagos mencionados por la demandada han sido realizados fuera de la fecha de su vencimiento, por lo que deben imputarse primero intereses y luego a capital de acuerdoa lo establecido por el art. 4° de la ley 24.642; reconoce los pagos efectuados por la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1948
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