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Fallos: 324:1957 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación.

Corresponde rechazar la aplicación de la ley 24.283, si la cuenta final que se obtiene no es la resultante de aplicar mecanismos de actualización de la deuda sino consecuencia inevitable del retar do en el que incurrió el Estado provincial en el cumplimiento de su obligación legal.

INTERESES: Liquidación. Tipo de inter eses.

En los períodos anteriores a la sanción de la ley 24.642 corresponde aplicar los intereses y recargos establecidos en los arts. 3, 4 y 5 de la ley 23.540 y, dado que esa norma no contiene una previsión expresa sobreel particular, en méritodelo dispuesto en el art. 622 del Código Civil corresponde fijar para ese lapso la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 267/269 la Provincia de Santiago del Estero impugna la liquidación practicada a fs. 252/260. Afirma que en los períodos que se indican se ha incurrido en un error en el cálculo de los accesorios con relación a la cantidad de días que realmente corresponde computar entre las fechas correspondientes al comienzo y el fin del plazo considerado. También cuestiona la aplicación simultánea de los intereses punitorios y resarcitorios ya que, según sostiene, los primeros deben ser liquidados a partir del vencimiento dela obligación hasta la fecha dela interposición dela demanda, y de allí en más los segundos.

Asimismo ar guye que no se han aplicado correctamente las resoluciones 39/93, 459/96, 366/98 y 1253/98 durante el tiempo de su vigencia, y quela ejecutante, en virtud de la forma en que realiza el cálculo, nole asigna los efectos debidos a los pagos efectuados por la provincia (ver fs. 269), a los que la actora identifica como "sin imputación". Por último, requiereal Tribunal que reduzca la tasa de interés e invoca a ese fin las leyes 24.283 y 23.928.

Afs. 271/2741a acreedora sdiicita el rechazo de los planteos por los argumentos que allí esgrime.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1957

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