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Fallos: 324:1955 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 6? del voto dela mayoría.

7) Que igual temperamento debe adoptarse con relación a la tasa deinterés. En cuantoa los períodos devengados con anterioridad ala sanción de la ley 24.642 los intereses y recargos deben ser liquidados de acuerdo con lo establecido por los arts. 3, 4 y 5 dela ley 23.540.

No obstante ello y dado que esta última normativa no contiene una previsión expresa sobreel particular, en mérito a lo dispuesto en el art. 622 del Código Civil corresponde fijar para ese período la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 , disidencia de los jueces Nazareno, Fayt y Boggiano, y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", disidencia de los jueces Nazareno y Boggiano, sentencia del 2 de noviembre de 1995).

8) Que también resulta necesario señalar que, tal comolo sostienela demandada, la ejecutanteha incurrido en un error al liquidar los réditos previstos en la resolución 39/93 de la Secretaría de Ingresos Públicos, desde el vencimiento de cada obligación hasta la fecha del cierre de la liquidación impugnada, pues no ha tenido en cuenta las resoluciones 459/96, 366/98 y 1253/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. En efecto, lastasas de interés previstas en esas resoluciones deben ser aplicadas durante el tiempo de su vigencia y no comolo hace la acreedora afs. 192 (conf. arts. 5, 6° y 7° delas resoluciones 459/96, 366/98 y 1253/98).

9?) Que la observación atinente al cómputo de los punitorios debe ser admitida. Ello es así pues el régimen correspondiente a las obras sociales y ala seguridad social exige que su cálculo se efectúe a partir delainterposición de la demanda (art. 52, ley 11.683 citada, t.o. 1998), en virtud delo dispuesto por el decreto 2102/93 (conf. Fallos: 320:1793 ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1955

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