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Fallos: 324:1950 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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que se practique en los términos del considerando 5. Con costas art. 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLinté O'Connor — CArLos S. FAYr — Aucusrto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBERto VÁzQuez.

ASOCIACION TRABAJADORES peL ESTADO A.T.E.

v. PROVINCIA DE MISIONES

PROVINCIAS.
Las provincias, en su carácter de personas jurídicas, pueden ser demandadas y ejecutadas en sus bienes por las obligaciones que contraigan, de acuerdo al art. 42 del Código Civil.

PROVINCIAS.
Cualesquiera que sean las disposiciones que contengan las leyes locales tendientes a substraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocados, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7° de la ley 24.642, para la ejecución de cuotas sindicales deben considerar se los accesorios previstos para el régimen de obras sociales.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
El art. 5° de la ley 24.642 es una norma de naturaleza procesal que no tiene la virtualidad de modificar la fecha en la que la ejecutada ha incurrido en retardo en el cumplimiento de su obligación legal.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1950

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