Por ello, se resuelve: |.— Desestimar el planteo propuesto a fs. 180/181. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); ||.—- Admitir parcialmente las impugnaciones de fs. 185/190 y 199/205, y ordenar que se practique una nueva liquidación de conformidad con las pautas indicadas en los considerandos precedentes. Costas por su orden en mérito al resultado obtenido art. 71 del códigocitado); II1.— De acuerdo alo dispuestoa fs. 197,alo resuelto precedentemente y a lo establecido por el art. 561 de la ley adjetiva corresponde ordenar que se trabe embargo hasta cubrir la suma de ciento trece mil setenta y tres pesos y cuarenta y siete centavos ($ 113.073,47), más la de trescientos mil pesos ($ 300.000) que se fijan para responder a intereses y costas sobre los fondos que por la coparticipación federal tenga a percibir la Provincia de Misiones en el Banco de la Nación Argentina —casa central—. A tal fin líbrese oficioa la entidad antedicha. Notifíquese.
CARLos S. FAYT.
ASOCIACION ve TRABAJADORES pe. ESTADO
v. PROVINCIA DE SANTIAGO pe. ESTERO INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
En los períodos anteriores a la sanción de la ley 24.642 corresponde aplicar los intereses y recargos establecidos en los arts. 3, 4 y 5 de la ley 23.540 y, dado que esa norma no contiene una previsión expresa sobre el particular, en méritodelo dispuesto en el art. 622 del Código Civil, corresponde fijar para ese lapso latasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios.
No puede ser admitida la observación atinente al cómputo de los intereses resarcitorios y punitorios si, al resultar aplicable el régimen de las obras sociales y de la seguridad social, el cálculo se debe realizar de acuerdo con la previsión contenida en los arts. 37 y 52 de la ley 11.683 (t.o. 1998), es decir, desde el vencimiento de la obligación unos, y desde la interposición de la demanda los otros.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1956
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