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Fallos: 324:1959 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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7) Que también debe ser corregida la imputación efectuada por la acreedora con respecto a las sumas abonadas tardíamente, toda vez que no resulta ajustado a derecho el procedimiento utilizado (ver fs. 252/258). En virtud de lo dispuesto por el art. 4 de la ley 24.642 y dado que se trata de obligaciones periódicas, distintas e independientes cada una de ellas entre sí, la Asociación de Trabajadores del Estado deberá imputar, cada pago efectuado, primeroa intereses de la deuda más antigua y luego al capital. Si resultase un renanente de las sumas así imputadas se aplicará entonces a la obligación siguiente del mismo modo (arg. art. 746, Código Civil).

8) Que en cambio debe ser desestimada la pretensión de la provincia demandada de que se aplique en el caso la ley 24.283, pues no se configuran los presupuestos que determinan su procedencia tal como loha puesto deresalto este Tribunal en el precedentede Fallos: 319:860 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad. El mismo temperamento debe seguirse en lo que respecta a la invocación de la ley 23.928 pues la ejecutante no ha practicado actualización alguna.

Por ello, se resuelve: Admitir parcialmente la impugnación de fs. 267/269 y ordenar quese practiqueuna nueva liquidación de acuerdo con las pautas que sur gen de los considerandos precedentes. Con costas por su orden en razón del modo como se decide (arts. 68, segunda parte, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EpuarDo MoLiné O'Connor — Caros S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1959

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