4°) Que la apelante aduce, en síntesis, que la pretensión de la comuna se funda en el revalúo retroactivo del inmueble efectuado por aquélla; que la sentencia desconoce los efectos liberatorios producidos por los pagos del tributo correspondientes a todos los períodos comprendidos en el reclamo, oportunamente efectuados por su parte y acreditados mediante documentos que la actora no ha desconocido; y que el a quo omitió considerar el planteo referente a la aplicación de la doctrina establecida por esta Corte en los precedentes "Ber nasconi" y "Guerrero de Louge", invocados por su parte en todas las instancias del pleito. En consecuencia, tacha de arbitrario al pronunciamiento, al que califica de violatorio del derecho de propiedad y de defensa en juicio.
5) Que aun cuandola apelación se dirige contra lo resuelto en un juicio de ejecución fiscal, esta Corte ha admitido excepcionalmente la procedencia de la vía extraordinaria cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, en razón de que lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 278:346 ; 298:626 ; 302:861 ; 318:1151 , 319:1260 , entre muchos otros).
6) Que en cuanto al asunto de fondo, el Tribunal ha establecido que el procedimiento adoptado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cuantoutiliza el mayor valor fiscal atribuido a los inmuebles para exigir el pago de contribuciones más elevadas por períodos anteriores al momento en que se efectuó la revaluación, importa desconocer los efectos liberatorios de los pagos de los tributos realizados por los contribuyentes según el criterio oportunamente fijado por la comuna e impone el reconocimiento de agravio constitucional, siempre que el error en la inicial valuación de los bienes no fuese imputable a aquéllos o que hubiese mediado dolo o culpa grave de su parte confr. doctrina de los precedentes "Bernasconi", Fallos: 321:2933 ; y "Guerrero de Louge", Fallos: 321:2941 ).
7) Queel presente juicio ejecutivo se ha fundado en una boleta de deuda de la que surge que se trata del cobro de la "diferencia" de la contribución antes mencionada, por períodos anteriores a la fecha que en ese mismo instrumento se indica como de "vencimiento original" de la obligación que se reclama, y con sustento en una "adecuación del empadronamiento" del inmueble, todo lo cual revela que la situación —más allá dela distinta naturaleza del pleito- resulta, en lo sustancial, análoga a la que esta Corte examinó en los mencionados prece
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1929
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