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Fallos: 321:2941 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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"Guerrero de Louge, Susana Ernestina Teresa y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" ("), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja planteada. Tómese nota por Mesa de Entradas del diferimiento del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, atento al resultado alcanzado, corresponde que se haga efectivo. Notifíquese, con copia del fallo mencionado y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
°) Esta sentencia dice así:

SUSANA ERNESTINA TERESA GUERRERO DE LOUGE v.


MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Guerrero de Louge, Susana Ernestina Teresa y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resultan aplicables al sub examine las consideraciones formuladas en el pronunciamiento dictado en la fecha en los autos B.216.XXXIV. "Bernasconi Sociedad Anónima Inmobiliaria Agrícola Ganadera Financiera Comercial Inmobiliaria e Industrial c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", al que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja planteada. Tómese nota por Mesa de Entradas del diferimiento del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, atento el resultado alcanzado, corresponde que se haga efectivo.

Notifíquese, con copia del fallo mencionado, y oportunamente archívese.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Cartos S. FAYr — AuGusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro RoBErto VAZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2941

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