Por último, expresó queresulta aplicable al sub examinela reciente jurisprudencia de la Corte que declaró que el revalúo inmobiliario realizado en la Ciudad de Buenos Aires no puede aplicarse con efectos retroactivos.
— A fs. 151/152, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de la anterior instancia (ver fs. 111/112) y, consecuentemente, rechazó las excepciones opuestas, mandandollevar adelante la ejecución.
Para así decidir consideró, respecto de la excepción de pago, que las boletas que acompañó la ejecutada no prueban, de manera fehaciente, que los pagos r ealizados fueran imputados a la cancelación de la obligación que aquí se reclama. Afirmó que, en tales condiciones, resulta necesario debatir cuestiones que, por su naturaleza, son ajenas al carácter sumarísimo de este proceso.
En cuanto a la defensa de inhabilidad de título, señaló que, en orden a su procedencia, es menester haber negado la obligación cuya ejecución se persigue, de conformidad con lo dispuesto en el art. 544 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . En virtud dello, pese a que la ejecutada cumplió con exigencia en lo formal, ella no puede tenerse por válidamente realizada, toda vez que la interposición dela excepción de pagoimporta un reconocimiento implícitodela obligación, razón por la cual —concluyó- aquella defensa resulta incompatible y no puede acogerse.
—IV-
Disconforme, la ejecutada interpuso el remedio federal que luce a fs. 158/171, el que, denegado, dio lugar a la presente queja. Expresó que el fallo es arbitrario y vidatorio de los derechos de igualdad, propiedad y defensa en juicio (arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional). Adujo que la sentencia recurrida omitió considerar queel tributo reclamado fue oportunamente cancelado a través de los distintos pagos efectuados, y que éstos han sido aceptados sin reserva por la ejecutante, motivo por el cual tienen pleno efecto liberatorio.
Asimismo, indicó que el a quo, al rechazar la defensa de pago documentado respecto de los tributos y períodos reclamados, propicia la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1926
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