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Fallos: 324:1933 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 1933 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial no escapan a la revisión judicial por los poderes judiciales locales ni a la posterior intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la decisión del jurado de enjuiciamiento provincial si tanto el agravio referido a que uno de los conjueces no reunía los requisitos exigidos como el referido a que tanto el juicio como el veredicto eran arbitrarios, adolecen de defectos insalvables porque reposan en la consideración de cuestiones procedimentales de hecho y prueba respecto de las cuales no se demuestra que su ponderación haya importado un grave menoscaboa la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

JUICIO POLITICO.
A las autoridades locales les cabe la posibilidad de organizar procedimientos destinados a hacer efectiva la responsabilidad política de sus funcionarios, sin establecer, —en cuanto lo contrario no esté expresamente admitido por el ordenamiento local— recurso alguno ante el Poder Judicial, lo cual es una consecuenca implícita de tales atribuciones exdusivas (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PROVINCIAS.
La Corte Suprema carece de atribuciones para rever situaciones que serefieren ala organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales, desde que se trata de situaciones que no exceden el ámbito local, en los términos del art. 104 y siguientes de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

JUICIO POLITICO.
Nocabeala Cortela revisión de las decisiones adoptadas en los procedimientos dejuicio político por los órganos de juzgamiento establecidos por las constituciones provinciales; salvo que el mecanismo instituido por la constitución provindal, ode la interpretación que a éste se le confiera, resulte un apartamiento inaceptable de las restricciones impuestas a los poder es constituyentes locales por el art. 5 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1933

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