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Fallos: 324:1932 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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invocar un error en la tasación que efectuó la propia administración ver fs. 93/93 vta.; fs. 129/129 vta. y 168a 169 vta.).

7) Que, por lo dicho, la omisión en que han incurrido los jueces de gradoal notratar el planteo de la denandada que, sobre la base de la doctrina que surge de los fallos citados en el considerando anterior, alegó la manifiesta inexistencia de la deuda reclamada, conlleva la descalificación de la sentencia en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias elaborada por el Tribunal, pues aquélla no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa. En efecto, no pueden ser considerados como sentencias válidas los pronunciamientos que, al amparo del rigor formal que caracteriza al proceso de ejecución fiscal, omiten tratar las defensas que han de gravitar en forma decisiva en el resultado de la causa, pues la restricción cognoscitiva de esta clase de litigios no puede traducirse en un menoscabo consciente de la verdad jurídica objetiva (Fallos: 322:437 , considerandos 4° y 6).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevofallo con arregloal presente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

SILVIA SUSANA GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1932

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