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Fallos: 324:1934 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eugenio Esteban Alsina en la causa González, Silvia Susana s/ comunicación en causa N° 56.523 Vicat, Luis Ernesto s/ denuncia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Queel doctor Eugenio Esteban Alsina fue removido de su cargo de juez de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, según la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, por unanimidad de votos en orden ala causal de abuso de autoridad y violación de los deber es de los funcionarios públicos (art. 20, inc. e, de la ley 8085); y por mayoría por las causales deincumplimientoreiterado de los deber esinherentesaal cargo, actos reiterados de parcialidad manifiesta y la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (art. 21 incs. f, j y |, dela ley 8085).

El ex magistrado inter puso recurso extraordinario de inaplicabilidad deley quela Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires resolvió denegar. Contra la mencionada decisión el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen ala presente queja.

2?) Que esta Corte, a partir del precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), ha sostenido la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, dictadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso. En consecuencia, fue afirmado que tales decisiones no escapan alarevisión judicial por dichos poderes, ni ala posterior intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario (Fallos: 308:2609 ; 310:2845 ; 311:881 , 2320; 312:253 ; 313:114 ; 315:761 , 781 y 319:705 y suscitas, entre otros).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1934

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