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Fallos: 324:1928 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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—VI-

Por lo expuesto, estimo que el recurso extraordinario esinadmisible y, por lo tanto, corresponde rechazar la presente queja. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires c/ Roman S.A. Comercial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Quela Sala J dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de la instancia anterior que mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesa fin de obtener el cobro de la suma de $ 314.285,93 por diferencias en la contribución de alumbrado, barridoy limpieza, territorial, de pavimentos y aceras y ley 23.514, correspondientes alos años 1992 a 1996, por el inmueble, de propiedad de la demandada, ubicado en la calle Olavarría 3240. En el certificado de deuda se expresa que dicha diferencia obedece al concepto "adecuar empadronamiento".

2?) Que el a quo rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada, por que los comprobantes presentados para sustentarla no acreditaban la cancelación de las diferencias que se ejecutan en estos autos. Por lo tanto juzgó que los documentos acompañados por el contribuyente —que daban cuenta del pago del tributo en el lapso objeto del recilamo- eran inadmisibles, pues lo contrario importaría aceptar la introducción de cuestiones referentes a la causa de la obligación, lo cual desnaturalizaría la sumariedad del juicio ejecutivo. Por otra parte, desestimó la excepción de inhabilidad de título por considerarla incompatible con la de pago.

3?) Que contra lo así resuelto la demandada dedujo recurso extraordinario, cuya denegación mediante el autodefs. 199 de los autos principales motivó la queja en examen.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1928

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