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Fallos: 324:1924 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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GOBIERNO DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
v. ROMAN S.A. COMERCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

Al tratarse de lo resuelto en un juicio de ejecución fiscal se admite excepcionalmentela procedencia de la vía extraordinaria cuandoresulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, ya que lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales.

IMPUESTO: Principios generales.

El procedimiento adoptado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto utiliza el mayor valor fiscal atribuido a los inmuebles para exigir el pago de contribuciones más elevadas por períodos anteriores al momento en que se efectuó la revaluación, importa desconocer los efectos liberatorios de los pagos de lostributos realizados por los contribuyentes según el criterio oportunamente fijado por la comuna e impone el reconocimiento de agravio constitucional, siempre que el error en la inicial valuación de los bienes no fuese imputable a aquéllos o que hubiese mediado dolo o culpa grave de su parte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La sentencia que omitió considerar el planteo formulado por la recurrente, que desde su primera presentación en el juicio, sobre la base de precedentes de la Corte, alegó la manifiesta inexistencia de la deuda, no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos dela causa y efectúa una aplicación meramente mecánica de las normas del código de rito que importa privilegiar un exceso de rigor formal con menoscabo de garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

No pueden ser considerados como sentencias válidas los pronunciamientos que, al amparo del rigor formal que caracteriza al proceso de ejecución fiscal, omiten tratar las defensas que han de gravitar en forma decisiva en el resultado dela causa, pues la restricción cognoscitiva de esta dase de litigios no puede traducirse en un menoscabo consciente de la verdad jurídica objetiva (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1924

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