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Fallos: 324:1915 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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siones judiciales no son factibles de ser revisadas por la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48, cuando las objeciones del recurrente —como ocurre en el sub lite- suscitan el examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, que constituyen materia propia de los jueces de la causa, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federal es que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para exduir latacha de arbitrariedad (Fallos: 303:436 ; 308:986 ; 312:1311 , entrecotros).

Tampoco la quejosa —a quien le corresponde poner en evidencia que el pronunciamiento de la alzada merece ser descalificado- ha demostrado en forma fehaciente que el mismo haya producido menoscabo de garantías constitucionales. Ello es así, toda vez que, según se desprende de los términos del recurso, los agravios del apelante sólo traducen una discrepancia con el tribunal a quo acerca del criterio de selección y apreciación de las constancias probatorias agregadas ala causa y respecto de la adecuación de los hechos al ordenamiento jurídico, sin que se haya logrado demostrar un apartamiento de las reglas aplicables, ni lafalta defundamentación en los hechos que se consi deran al efecto, oirrazonabilidad en las conclusiones (v. doctrina de Fallos: 303:509 ; 308:1372 ; 311:346 ).

La naturaleza de estas cuestiones, a la que se suma que la parte recurrenteno ha efectuado el debido encuadrejurídico de su denanda —en desmedro del derecho de defensa de la accionada-, impide su estudioen esta instancia extraordinaria. Cabe advertir sobreel particular, que las conclusiones a las que arribó el tribunal respecto ala improcedencia del planteo de la actora, encuentran fundamentosuficiente en las diversas constancias probatorias, de las cuales no surge fehacientemente que el dinero existente en la cuenta 18.309 del Royal Bank of Canadá constituye un bien integrante del acervo hereditario de la progenitora de ambas partes litigantes. Tales antecedentes brindan adecuado sustento al decisorio, puesto que el relato pormenorizado de las circunstancias familiares y el comportamiento de sus miembros —aun cuando pueda tratarse de conductas impropias— no revisten entidad jurídica suficiente para obligar al tribunal a examinarlas con el mismo rigor que si fueran prueba eficaz, en el marco de la doctrina establecida reiteradamente por V.E., en cuanto a que los jueces no se encuentran obligados a ponderar exhaustivamente todas las constancias dela causa, sino sólo aquéllas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 303:135 , 335, 1303, 2091; 308:584 ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1915

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