Sostiene el recurrente que el decisorio omitió considerar sus agravios, destacando que el tribunal a quo se detuvo en realizar una síntesis de los argumentos expuestos por los otros coactores y por la parte demandada, mas no se ocupó de fijar los agravios expuestos por el actor, ni tampoco de estudiarlos. Este distintotratamiento—continúa— vulneraría su derecho de defensa.
Asimismo, estima criticable que la sentencia, luego de detallar minuciosamente los agravios introducidos por los otros coactores, los haya desestimado en forma genérica, sin entrar en el análisis específico de los mismos, constituyendo sentencia arbitraria por carecer de fundamentación. Aclara que, si bien este aspecto no debería agraviarlodirectamente, la confusión y mezcla que de ambos escritos de apelación se realiza en el decisorio, lo lleva a la necesidad de formular este planteo, ya que al no rebatirse en forma específica las defensas de cada parte, resulta imposible deter minar a qué serefiereel sentenciador.
Señala luego los errores de hecho y de derecho que —a su criterio— contienen ambas sentencias. Pone derelieve queel juez de gradoreconoció la dificultad probatoria que enfrentaba el actor, respecto de la demostración de hechos en los cuales no habría tenido participación alguna y que por ello, en la especie, es la demandada quien necesariamente debió probar aquellos en que basaba su defensa, especialmente en punto al destino del dinero depositado en una cuenta cuyot titular, al menos en parte, era la causante.
También destaca que el fundamento de la sentencia referidoa que sóloel mandante podría peticionar una rendición de cuentas a su mandatario, constituye tal vez su mayor error. En este sentido, sostiene que dicho mandato tácito nunca existió, sino que la demandada se apropió indebidamente de fondos que nole pertenecían y sin directiva alguna de su madre. Seguidamente, aduce que el criterio expuesto en el decisorio confundió la obligación de rendir cuentas que nace de un mandato, con la extinción del mandato mismo, contemplada por el artículo 1963 del Código Civil, ante la muerte del mandante o del mandatario. Puntualiza que se trata de dos cuestiones distintas, pues aun cuandoel mandato finalice, los herederos tienen acción contra el mandatario para querinda cuentas del mandato conferido, como sucesores universales del mandante fallecido. De ello, concluye que existe una "notable contradicción" en loresuelto, ya que si se consideró que hubo un mandato de la madre hacia la demandada para que pudiera obrar,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1913
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