8) Que, en tales condiciones, al no considerar cuestiones oportunamente propuestas, formular apreciaciones jurídicas equivocadas y privar de eficacia a las expresiones de agravios de los recurrentes, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derechovigente con arreglo alas circunstancias del caso, por lo que afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declaran formal mente admisibles los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agr éguense las quejas al principal. Reintégrense los depósitos. Notifíquese y remitanse.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro RoseRto VÁzauez (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil querechazó la demanda deducida por uno de los coherederos con el objeto de incorporar al acervo sucesorio de la causante los fondos extraídos de una cuenta bancaria existente en el extranjero, el vencido y los terceros adherentes inter pusieron los recursos extraordinarios que, desestimados, dieron origen a sendas presentaciones directas.
2?) Que, al respecto, la alzada sostuvo que los agravios de los recurrentes no constituían una crítica concreta y razonada de los argumentos desarrollados en la sentencia de primera instancia y que los jueces no se encontraban obligados a seguir alas partes en todas sus
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1919
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