RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde descalificar el fallo que rechazó la demanda deducida por uno de los coherederos con el objeto de incorporar al acervo sucesorio los fondos extraídos de una cuenta bancaria existente en el extranjero, al no considerar cuestiones oportunamente propuestas, formular apreciaciones jurídicas equivocadas y privar de eficacia a las expresiones de agravios de los recurrentes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que no examinólas críticas formuladas por los demandantes referentes a que la ausencia de extractos e informes bancarios impedía tener por demostrado que el dinero depositado en una cuenta hubiese sido utilizado para abrir otra en el extranjero, ni el destino de las remesas efectuadas por la demandada, planteos que también estaban encaminados a determinar el alcance dela participación de aquélla en la cuenta existente en el extranjero (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que no ponderó la presunción generada por la conducta de la demandada que, sin dar mayores explicaciones, afirmó no tener en su poder los comprobantes de los movimientos realizados en la cuenta existente en el banco, a poco que se advierta que esa actitud noresulta verosímil frente a la envergadura de los intereses en juego y al modo en que aquélla se había comportado respecto de operaciones anterior es, máxime cuando contaba con los servicios de un asesor financiero y había guar dado comprobantes de antigua data relativos a cuestiones de diferente naturaleza y carentes de importancia (art. 378 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que no examinó las objeciones referentes a falta de constancias de que la causante hubiese ordenado la extracción de dinerode la cuenta en el extranjero, ni que pocos meses después hubiese decidido la extracción del saldo, como tampoco la falta de documentación relativa ala entrega del dinero correspondiente, pruebas que no resultaban intrascendentes debido a que las órdenes impartidas por la demandada han sido da
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1910
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