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Fallos: 324:1909 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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teos encaminados a determinar el alcance de la participación de la demandada en dicha cuenta, ni ponderó la presunción generada por la conducta de esa parte que, sin dar mayores explicaciones, afirmó no tener en su poder los comprobantes de los movimientos realizados en la cuenta existente en otro banco.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable el pronunciamiento que no examinó as objeciones referentes a la falta de constancia de que la causante hubiese ordenado la extracción de una suma considerable de dinero de la cuenta existente en el extranjero, ni —-poco después de esa oper ación— la de otra mucho mayor, equivalente al saldo total de la cuenta, y tampoco efectuó un examen apropiado de los agravios dirigidos a cuestionar la verosimilitud de la defensa atinente ala entrega a la causante de una cantidad elevada de mexicanos de oro, aspecto que era necesario aclarar en razón de que no había testigos presenciales ni se había firmado recibo alguno por dicha entrega.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde descalificar el pronunciamiento que, mediante consideraciones genéricas, ha soslayado toda apreciación crítica sobre los diversos elementos probatorios existentes en la causa y ha tenido por probado que la causante decidió de común acuerdo con su hija el retiro de los fondos existentes en la cuenta detitularidad conjunta y que dispuso de ellos en vida, sin atender a los plant eos referidos a las contradicciones en que incurrieron algunos testigos acerca de la fecha en que la demandada habría entregado dinero a su madre, y alas distintas versiones referentes a quiénes habrían concurrido al banco, con el objeto de dar instrucciones sobre el cierre de la cuenta.


RENDICION DE CUENTAS.
Es jurídicamente insosteniblela aseveración referida ala existencia de un mandato tácito y que, independientemente del destino que se le hubiera dado al dinero, la única que podía redamar la rendición de cuentas era la causante, acción que había quedado extinguida con su muerte (arts. 1874, 1909 y 1963 del Código Civil), porque no se trata de una acción derivada de un derecho inherente a las personas que se extingue con el fallecimiento de su titular (arts. 497, 1195 y 3417 del código citado), y no existen elementos que permitan tener por demostrado que la demandada hubiera practicado la correspondiente rendición de cuentas en vida de su madre y que ésta la hubiese aprobado.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1909

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