Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1914 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

mal pudo afirmarse que ésta no debía rendir cuentas a los herederos desu mandante, cuandola acción no se encontraba prescripta ni acreditó el haberlas rendido en vida dela causante.

Por otrolado, expone que no aparece una sola prueba contundente que demuestre que la accionada entregó los fondos a su madre —cuestión que, afirma, era carga probatoria de la demandada- sino que, por el contrario, existe una larga serie de presunciones graves, precisas y concordantes que demuestran que ella se quedó con dinero que no le pertenecía, siendo éste un medio probatorio que se encuentra expresamente receptado en el artículo 163, inciso 5° del Código Procesal. Luegode enumerar distintas circunstancias que no habría tenido en cuenta la Cámara al dictar sentencia, considera que es una cuestión de suma gravedad que el juez de grado haya sostenido que debía rechazarsela acción de colación por no haberse demostrado la existencia de una donación. Al respecto, señala que ya en la demanda norealizóuna calificación jurídica puntual, precisamente por desconocer las razones que esgrimiría la contraria para justificar su apropiación indebida, y sin embargo, esta circunstancia no fue ponderada por el sentenciador, colocándolo así en estado de indefensión.

Si la Cámara entendió que tampoco era la acción de petición de herencia la correspondiente al caso —continúa el apelante-, no debió concluir con ello en el rechazo de la demanda, toda vez que el objetode la misma podía realizarse también mediante la acción reivindicatoria y/o posesoria ut singuli, o comoresultante de la inadecuada rendición de cuentas, o con base en la responsabilidad por hechos ilícitos.

Finalmente, reitera que, si bien los jueces no se encuentran obligados a seguir alas partes en todas sus alegaciones, ni a valorar todas y cada una de las pruebas producidas, esta facultad no puede resultar arbitraria, y en la especie, el decisorio omitió considerar las dirigidas a demostrar que la demandada dio dos directivas al banco suizo para transferir fondos de una cuenta a otra, que le solicitó a dicha entidad quela correspondencia no fuera enviada a la causante, y que ésta tampoco otorgó constancia alguna de haber recibido las sumas que le correspondían.

— A mi modo de ver, el recursoresulta improcedente en atención ala reiterada jurisprudencia del Tribunal queha establecido que las deci

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1914

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos