das en el mar code descomposición familiar y sin ponderar que en otra oportunidad había exigido a su madrela firma de un recibo con motivo de una operación dineraria de mucha menor envergadura (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde descalificar el pronunciamiento que no hizo mérito de las críticas referentes a que después de la primera extracción de fondos la demandada había hecho saber al banco que la correspondencia debía ser enviada al domicilio del asesor financiero, ni ponderó la existencia de un instrumento del cual surgiría que la causante desconocía las extracciones de sus cuentas en el exterior, resultando dicha prueba conducente para determinar si aquélla supo del movimiento de fondos de la cuenta en el extranjero, máxime cuando no se han suministrado explicaciones plausibles acerca del destino que pudo darle una mujer de 93 años a tan importante cantidad de dinero (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fs. 2228/2232, resolvió confirmar la sentencia dictada por el juez de grado que, a su vez, nohizolugar ala demanda instaurada por el actor a fin de que declarara que la suma existente al 19 de febrero de 1985 en la cuenta N° 18.309 del Royal Bank of Canadá, con sede en Ginebra, Suiza, o cualquier otrobanco ubicado en el exterior del país, constituye un bien que integra el haber dela causante y, asimismo, que se condenara a la demandada a entregar una suma de dinero, más los intereses que devengara hasta el efectivo pago.
Para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta, en primer lugar, que las quejas del actor, al que se sumaron sus sobrinas en carácter de terceros adherentes y coactores, se focalizaron en cuestionar la interpretación que el sentenciador de primera instancia efectuara de los medios probatorios aportados, y noimportaron una verdadera crítica concreta, razonada y fundada, en los términos requeridos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1911
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