el plazó estipulado para la determinación de'la prima, es inexacto y sólo constituye una afirmación dogmática que no guarda correspondencia con las circunstancias de la causa. Ello porque de la "cláusula de cobranza del premio" establecida en la póliza (fs. 7) se infiere que el incumplimiento del plazo puede traer aparejadas para la interesada otras consecuencias, como la falta de comienzo.
del curso de los intereses pactados. .
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, ' se hace Jugar a la "queja y se deja sín efecto la sentencia apelada, . con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente.
AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ. - . .
HILDA L. PALLERO .n£ ONTIVEROS v. FERROCARRILES ARGENTINOS — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arlutrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. e. Si bien se trata de cuestiones de hecho y prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, corresponde dejar sin efecto la sen- .
tencia que —en base a un análisis parcial de la prueba, sin integrarla ni armonizarla en su conjunto, con menoscabo de la verdad material y de los derzchos de los actores— rechazó la demanda de daños y _ perjuicios derivados del accidente en que perdió la vida el esposo y padre de los actores,' sin considerar las presunciones del carácter de pasajero de la víctima (1). - - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes. .
Los agravios dirigidos contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados del accidente en el cual perdió la vida, .
1) 15 de abril. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:584
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