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Fallos: 324:1622 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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De allí que, de acreditarse la comisión del delito denunciado, cabe concluir que éste habría damnificado el patrimonio de la Provincia de Tucumán (Fallos: 295:775 ; 303:655 ; 312:1205 y Competencia N° 468.XXXV in re "Granados, Alejandro Santiago y otros s/ enriquecimientoilícito" resuelta el 21 de diciembre de 1999).

En tales condiciones, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, la existencia de un perjuicio efectivo a las rentas de la Nación no basta para justificar la competencia federal, si no se identifica con el resultado directo de una acción típica (Fallos: 303:655 ; 308:1993 y 311:1995 ).

Por lo demás, el Tribunal también tiene resuelto que corresponde alajusticia provincial entender en la causa donde se investiga el delito de fraude en perjuicio de la administración pública, aunque los imputados hayan evadido los controles de los funcionarios del Ministerio de Salud y Acción Social y, en consecuencia, obstruido el buen servicio de un organismo nacional, pues no puede confundirse la acción típica dirigida a corromper el buen servicio de los funcionarios de control, con aquella que, dirigida objetivamente a damnificar las rentas provinciales, incumple para ello disposi ciones nacionales de carácter administrativo (Fallos: 311:1995 y Competencia N° 1284.XXXVI in re "Maldonado Vera, María Eulalia y otro s/ denuncia" resuelta el 27 de febrero del presente año).

En mérito a todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de la Quinta Nominación de Tucumán para seguir interviniendo en la causa que dio origen a este incidente. Buenos Aires, 12 de marzo del año 2001. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1622

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