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Fallos: 303:655 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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GIMENEZ ZAPIOLA VIVIENDAS S.A. ve AHORRO y PRESTAMO rana La
VIVIENDA v. FRANCISCO JUAN ESNAOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Los pronunciamientos dictados en juicios ejecutivos no son revisables por vía del recurso extraordinario, por no constituir, como regla, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, exigencia ésta que no se suple con ta invocación de cláusulas constitucionales (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Para justificar la existencia de un gravamen de imposible reparación ulteríor —que equipare el pronunciamiento a «entencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48— no basta la sola alegación de que la imposibilidad de hacer frente a la condena conllevará Éstalmente a la subasta del inmueble hipotecado (2).

AQUILES JOSE MAIDANA v. EMPRESA NACIONAL Dr

TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos, Sí la apelante hizo integro pago del importe de la condena y sus nccesoríos «in formular reserva alguna respecto del recurso interpuesto, cabe atribuir a su proceder el carácter de desistimiento tácito de la queja deducida, En esas condiciones, y dado que el pronunciamiento de la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión —aunque ellas fueron sobrevivientes al recurso interpuesto—, carece la recurrente de interés para impugnar el auto denegatorio del remedio federal, resultando inoficioso pronunciarse en el recurso de hecho deducido contra el mismo (°).

1) 7 de mayo, Fallos: 205:145 y 167; 265:97 ; 267:484 ; 276:366 , 2) Fallos: 258:126 ; 264:202 , 226.

°) 7 de mayo. Fallos: 302:559 , 1284.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-655

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