FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Daffis de Aguirre, Raquel Haydée d/ INPS — Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dedara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ApoLro Roserto VáÁzauez.
FERNANDO J. AMOEDO
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Por haberse operado la caducidad a la que hace referencia el art. 18 del Régimen de Licencias para la Justicia Nacional, no corresponde hacer lugar al pago de vacaciones no gozadas, si entre éstas y el redamo efectuado transcurrieron lapsos que van desde cuatro a once años.
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Existe un enriquecimiento a favor del Estado, que recibió los servicios del agente durante el período en el que éste debió gozar de licencia ordinaria denegada,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1627
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