Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1627 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Daffis de Aguirre, Raquel Haydée d/ INPS — Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dedara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ApoLro Roserto VáÁzauez.


FERNANDO J. AMOEDO
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Por haberse operado la caducidad a la que hace referencia el art. 18 del Régimen de Licencias para la Justicia Nacional, no corresponde hacer lugar al pago de vacaciones no gozadas, si entre éstas y el redamo efectuado transcurrieron lapsos que van desde cuatro a once años.

FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Existe un enriquecimiento a favor del Estado, que recibió los servicios del agente durante el período en el que éste debió gozar de licencia ordinaria denegada,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1627

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1627 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos