miento de derechos garantizados por la Constitución Nacional comoel derecho alos beneficios de la seguridad social (art. 14 bis), el del trato igualitario (art. 16) y el del goce del debido proceso adjetivo, comprensivo de la garantía de defensa en juicio (art. 18). Por últimocita jurisprudencia y doctrina que entiende aplicables.
— 1 Cabe precisar, en primer término, que V.E. tiene reiteradamente dicho que es procedente el recurso extraordinario si se encuentran en juego la interpretación, alcance y aplicación de leyes federales comola 18.464 y la decisión fue contraria a la pretensión que la recurrente fundó en dicha norma (v. Fallos: 310:1873 ; 320:735 ; entreotros).
Ahora bien, en lo querespecta al fondo del asunto considero quela interpretación que realizó la cámara a quo de los arts. 5° y 6° de la referida ley es correcta toda vez que, conforme a reiterada jurisprudencia de V.E., las normas que otorgan beneficios que puedan impor tar un privilegio en el contexto del sistema jubilatorio deben interpretarse estrictamente (v. Fallos: 301:1173 ; 321:2453 ).
Así lo ha realizado el juzgador, desde que en su sentencia ha analizado en forma precisa el funcionamiento de la ley 18.464, al momento del fallecimiento del causante, descartando la posibilidad llevada por la actora queno se adecua a larigurosa exégesis aludida, al tratar deinduir su situación en un encuadramiento normativo que exige para ello el cumplimiento deuna serie de requisitos claramente estipulados en la ley especial de ninguna manera prescindibles (v. Fallos: 296:332 ; 304:1484 ; 310:1372 ).
Por otro lado, pienso que tampoco le asiste razón a la quejosa en cuanto pretende que con la aplicación de lo dicho por la cámara sele ha discriminado. En efecto, respecto a este punto cabe recordar que esa Corte Suprema ha sostenido que no puede alegarse desigualdad en los preceptos de una normativa cuando ella no establece, entre los que se encuentran en las mismas condiciones, distingo alguno (v. Fallos: 311:2781 ).
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1626
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