de un hotel de la Fuerza Aérea Argentina, pues cualquiera sea el patrimonio afectado por la conducta investigada es de aquéllas que afectan el buen servicio de los empleados nacionales: art. 3", inc. 3", de la ley 48 (1).
" HELNA ELIZABETH HATTI »e THOMAS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Malversación de caudales públicos.
La causa es de la competencia de la justicia provincial, si los aportes efectuados por Encotel se incorporaron al patrimonio municipal para la realización de una obra determinada, cuya frustración perjudica de manera directa a esta entidad, que se verá obligada a resarcir a la empresa nacional, por lo que de constituir delitos las irregularidades administrativas denunciadas habrían damnificado de manera directa el patrimonio municipal.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez de Instrucción de Metán, Provincia de Salta y el señor Juez Federal de aquella provincia, se inició a raíz de la denuncia efectuada por la Intendente Interina de la Municipalidad de El Galpón.
En ella da cuenta de ciertasirregularidades administrativas que se _.
— habrían cometido en la realización de la obra pactada entre la mencionada Municipalidad y la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.
El señor Juez local declinó competencia en favor del Juez Federal por entender que tales irregularidades habrían sido cometidos en .
perjuicio de una repartición nacional.
(1) 27 de julio. os ;
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1205
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1205
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos