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Fallos: 324:1621 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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A su turno, el juzgado provincial desestimó el pedido.

De conformidad con lo dictaminado por el fiscal, el juez afirmó, para sostener su competencia, que los fondos girados por el Estado Nacional habrían ingresado alas arcas provinciales, como así también que la ejecución del programa estaría exclusivamente a cargo de una Unidad Ejecutora local, en este caso, la Secretaría de Desarrollo Humano.

Por otra parte, también consideró que el objeto de la causa, en trámite en esa sede, se circunscribe a la conducta de funcionarios pertenecientes a la administración pública provincial (fs. 30/31).

Anoticiado el magistrado nacional del rechazodel planteo, insistió en los argumentos expuestos con anterioridad y elevóel incidenteala Corte (fs. 53/54).

Así quedó trabada la contienda.

Del análisisdelos elementos de juicio incorporados a la causa surge, en primer lugar, que la implementación del programa asistencial, en cada provincia, estará a cargo de una Unidad Ejecutora local, que decide el destino de los recursos afectados a éste —art. 5 de la ley 23.767.

Asimismo, la ley N° 6365 de la Provincia de Tucumán, que facultó al Poder Ejecutivo a celebrar el convenio con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, dispone que el Ministro de Asuntos Sociales asumirá la administración, ejecución y financiamiento de las pdlíticas sociales comunitarias (ver fs. 4).

Por último, en el convenio celebrado entre el gobernador de la Provincia de Tucumán y el ministro de Salud y Acción Social dela Nación, se acordó la creación de una cuenta especial a nombre del Ministerio de Asuntos Sociales, donde se depositarían la totalidad de los fondos asignados al programa (ver fs. 5, cdáusula 39).

Dentro del marco normativo descripto, estimo que asiste razón al magistrado provincial cuando sostiene que los recursos aportados por la Nación, cuyo manejo presuntamente irregular seinvestiga, habrían ingresado a las rentas de la provincia, precisamente a través de la cuenta llamada "ley 6365"; hecho que, por otra parte, no se encuentra controvertido por el juez federal al sdlicitar la inhibitoria.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1621

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