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Fallos: 324:1618 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelos titulares del Juzgado de Instrucción N° 5 y del Juzgado Federal, ambos de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con metivo del secuestro, en las inmediaciones del puente subfluvial Hernandarias, de un automóvil Fiat Duna, el cual presentaba adulteradas las numeraciones del chasis y motor, como así también falsificadas sus chapas patentes.

El magistrado provincial, se declaró incompetente para entender en la causa por considerar que en la posible falsificación de documentosidentificatorios emitidos por organismos nacionales, en el caso, por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, debe conocer la justicia federal (fs. 35/37).

Esta última, por su parte, con base en la doctrina de V.E. sentada en Fallos: 314:280 , rechazó la competencia atribuida (fs. 42).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 44).

Como bien sostiene el magistrado nacional es doctrina del Tribunal que las infracciones al art. 33 del decreto-ley 6582/58 —art. 289, inc. 3 del Código Penal, según reforma ley 24.721- notienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 303:1607 ; 312:2347 ; 313:86 y 524, y Competencia N° 257.XXXI, in re, "Gabriel, Jorge Antonio s/ infracción artículo 289 del Código Penal", resuelta el 31 de octubre del corriente año), opino que corr esponde declarar la competencia dela justicia local para entender en la causa. Buenos Aires, 13 de marzo del año 2001. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1618

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