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Fallos: 324:1620 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penal es. Delitos en perjuicio delos bienes y rentas dela Nación y de sus entidades autárquicas.

Corresponde entender a la justicia provincial si los recursos aportados por la Nación, cuyo manejo presuntamente irr egular seinvestiga, habrían ingresado a las rentas de la provincia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia se suscitó con motivo de del planteo deinhibitoria promovido por el Juzgado Federal N° 1, con asiento en Tucumán, contra el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Quinta Nominación, de la misma ciudad, en la causa donde se investigan pr esuntasirregularidades en la administración y aplicación delos fondos destinados al financiamiento del Programa de Pdlíticas Sociales Comunitarias (PO.SO.CO.), destinado a atender las necesidades alimentarias, sanitarias, asistenciales, habitacionales y/olocativas de los sectores sociales más carenciados del país —ley 23.767—.

Reconoce como antecedentela sdlicitud formulada, en ese sentido, por Ramón Rubén Mirra, ex titular de la Secretaría de Desarrollo Humano, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Tucumán.

Para fundamentar su pedido, alegó que los fondos para el desarrollo del programa son aportados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación —hoy Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente- y que las contrataciones de bienes y servicios para su realización deben ajustarse a lo dispuesto por la ley de contabilidad de la Nación.

El magistradofederal, siguiendo esa línea de razonamiento, declarósu competencia para conocer en la causa e invitó ala justicia local a declinarla en su favor.

En apoyo de esta tesitura, el juez agregó que el hecho a investigar podría significar un perjuicio al patrimonio de la Nación, dado que los recursos asignados al programa de pdlíticas comunitarias integran el presupuesto de la administración nacional y deben someterse a su contralor (fs. 15).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1620

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