DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia de los miembros de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó la decisión del organismo previsional rechazando la sdicitud de inclusión en el régimen de Jubilaciones y Pensiones para Magistrados Judiciales regido por la ley 18.464, la actora inter puso recurso extraordinario, queal ser denegado motivóla presente queja.
Expresa la recurrente que es viuda del Dr. Jorge Alberto Aguirre, quien prestó servicios en el Poder Judicial dela Nación por un total de quince años. Asimismo, y con posterioridad, prestó servicios como subsecretario de Justicia. Continúa diciendo que, al fallecer el causante, gestionó y obtuvo el beneficio de pensión que incluía a los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado y luego, por considerarlo más beneficioso, sdicitóla inclusión en el régimen de Magistrados Judiciales que establece la ley citada.
Sostiene que luego de transcurridos varios años el gerente general de prestaciones del A.N.S.e.S. dictó resolución no haciendo lugar ala solicitud, decisión confirmada por la cámara referida, en oportunidad de expedirse sobre el recurso que contra dicho acto administrativo interpusiera.
— II Se agravia la presentante por entender que el causante reunía las condiciones de losarts. 19, 2° inc. b y 5° dela ley 18.464, según el texto vigente ala fecha de su fallecimiento. Por ello, y debido a que el sentenciador no lo ha entendido así, sostiene que la cámara ha incurrido, en su sentencia, en el vicio de defecto de fundamentación normativa, que implica una prescindencia del texto legal con apartamiento del correcto sentido que estipula la ley, mediante una aplicación inadecuada que desvirtúa y torna inoperante a la norma.
Expresa, que con base al sentido amplio que cabe atribuir al art. 5 de la ley 18.464, norma ésta que defiere beneficios previsionales, re
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1624
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