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Fallos: 324:1614 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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publicación estimó que la indemnización recdamada debía calcularse con las otras pautas previstas en la ley "porque no es imaginable la fijación de límites por otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de aplicación". Agregó que aunque el tope había sido publicado posteriormente, resultaba inaplicable al caso porquela ley contempla su determinación a partir de las remuneraciones convencionales vigentes al tiempo del despido.

29) Que con fundamento en la doctrina elaborada por esta Corte sobrearbitrariedad de sentencias, la demandada cuestiona el fallodel a quo por haberse apartado de la solución legal prevista para el caso.

Afirma que se ha desconocido un aspecto sustancial del art. 245L.C.T., como es el límite a las indemnizaciones por despido. Asevera que la falta de publicación de las escalas salariales no conduce inexorablemente a prescindir de la limitación legal, pues la norma contiene pautas que permiten su aplicación inmediata y precisa, sin que admita una estimación discrecional de los valores a considerar para hacer el cálculo de la indemnización.

3) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la intervención de esta Corte por la vía del recurso extraordinario, pues la sentencia apelada se aparta de la disposición legal aplicable al caso, sobre la base de razonamientos que no satisfacen el requisito de debida fundamentación, con menoscabo del derecho dedefensa dela recurrente (Fallos: 296:590 ; 307:661 ; 312:888 ).

4) Que el art. 245 L.C.T. (ley 24.013) dispone que el cálculo de la indemnización por despido se practicará sobre la base de la mejor remuneración del trabajador, siempre que su monto no supere el del tope correspondienteal convenio aplicable (causa M.2133.XXXI1 "Mer cado, Miguel Marcos d/ Frigorífico La Imperial S.A", sentencia del 31 de octubre de 1997) (°). A tal efecto detalla el procedimiento a seguir °) Dicha sentencia dice así:

MIGUEL MARCOS MERCADO v. FRIGORIFICO LA IMPERIAL S.A.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mercado, Miguel Marcos c/ Frigorífico La Imperial S.A", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1614

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