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Fallos: 324:1613 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En consecuencia, si bien como principio la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y lo atinente a la determinación del monto de las indemnizaciones emergentes de lo dispuesto en el citado art. 245 resultaríairrevisable en esta instancia extraordinaria, pienso que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia recurrida y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Ello es así, a la luz de la conocida doctrina de V.E. según la cual es arbitrario el fallo que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas conducentes para la correcta solución del pleito, toda vez que tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional. Tal conclusión torna insustancial el análisis de los restantes agravios de la recurrente. Buenos Aires, 4 de abril de 2000. FdipeDanid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Duchowmy, Norberto Carlos c/ Editorial Musical Korn Intersong Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 509/510), confirmatoria de la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por cobro de diferencias de indemnización por despido y considerado inaplicable el límite previsto en el art. 245 L.C.T. (modificado por el art. 153 de la ley 24.013) debido a la falta de publicación del tope vigente al tiempo de extinguirse el vínculo laboral, la demandada inter puso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

Para decidir en tal sentido, y sobre la base de lo que consideró una interpretación literal de la norma, la cámara sostuvo que sólo la autoridad de aplicación está habilitada para establecer los promedios de remuneraciones y fijar y publicar el tope previsto en el artículo citado.

Afirmó que la disposición legal no faculta al empleador oalaspartesa promediar salarios para fijar el límite del crédito. Ante dicha falta de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1613

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