Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1615 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

para determinarlo y establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo.

5) Que la claridad de la norma, al regular el métodoa seguir para determinar el monto correspondiente al mencionado tope —con sujeción a lo que las partes signatarias del respectivo convenio acuer den Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 228/229) que, al revocar la de grado inferior, rechazó la demanda en la que se redamaban diferencias indemnizatorias derivadas del despido que se produjo a fines del mes de abril de 1994, la actora dedujo el recurso extraordinario (fs. 233/242) cuya denegación (fs. 247) dio origen a la queja en examen.

29) Que la cámara entendió que la condena, dispuesta en primera instancia sobre la base de la remuneración del trabajador, resultaba de la prescindencia del tope indemnizatorio (sin que mediara declaración de inconstitucionalidad ni pedido expreso al respecto) del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según ley 24.013. En consecuencia, concluyó que la decisión era incongruente y debía ser revocada.

3) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada pues, aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que son, como regla, ajenas ala instancia del art. 14 dela ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente, de acuerdo con las constancias comprobadas de la causa.

4) Que en las respuestas remitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación con motivo de la prueba informativa, el organismo admitió no haber obser vado los valores correspondientes para establecer la base promedio mensual de las remuneraciones del C.C.T. 207/75, por lo que procedió a la correspondiente corrección (ver a fs. 89, 93, 108 y 154 copias de la resolución del 20 de octubre de 1994). Hizo saber que en el departamento de relaciones laborales no se tenían copias de las escalas salariales anexas de dicho convenio, por lo que se giraron las actuaciones a la oficina de publicaciones y biblioteca a los fines de su intervención (fs. 109). Asimismo informó que el sueldo mensual promedio de la última escala salarial homologada del C.C.T.

207/75 era de $ 480,44 y que el salario mínimo vital y móvil que rigió durante el año 1994 fue de $ 200.

5 Que, admitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la existencia y validez de posteriores escalas salariales acordadas por los signatarios del convenio en cuestión y habiéndose informado la vigente a la fecha del despido, resulta inconcebible el cálculo de la indemnización reclamada sobre la base de los valores previstos en la resolución 65/92, en la que se volcaron las escalas salariales de junio de 1990, máxime si se tiene en cuenta que la base promedio mensual que en ella se contempla resulta inferior al salario mínimo vital vigente durante el año 1994.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1615

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1615 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos