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Fallos: 307:661 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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3) Que reviste tal carácter, en primer lugar, la afirmación de que el caso planteado no está regido por la disposición legal invocada sino por las normas del derecho laboral, ya que la disminución física padecida por el actor no fue causada por los elementos materiales de propiedad de la demandada sino por la índole de las tareas realizadas.

Lo mismo ocurre con la de que no es aplicable a los hechos debatidos cl art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, que no pone a cargo del empleador el control permanente de la salud de cada uno de los operarios, sino el régimen de la ley 9.688.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber y, previa devolución del expediente principal, archívese.

Jos SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉ

SAR BELLUSCIO.

ZULMA RAQUEL DOMINGUEZ y. BCO. DE INTERCAMBIO REGIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la fundamentación normativa. , Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la de primera instancia en cuanto hacía lugar a los salarios de suspensión reclamados por la actora, si tal suspensión se prolongó mucho más allá del tiempo de la efectiva privación de la libertad de la procesada luego absuelta, por lo que careció de justa causa una vez que ella fue excarcelada, situación en que no existe fundamento normativo para la falta de pago de los salarios.

En consecuencia, no hay en la «entencia apelada fundamento suficiente | para apartarse de lo expresamente previsto por la disposición legal aplicable al caso —art. 224, segundo párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo—, y la prescindencia de la aplicación de ésta sin dar razón valedera para hacerlo descalifica la decisión, que resulta entonces arbitraria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la de primera instancia en cuanto hacía lugar a los salarios de suspensión

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-661

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