ción por despido, en el caso concreto de autos, debe prescindirse del segundo párrafo del art. 245 y estarse a las restantes pautas de la norma" (v. fs. 510, primer párrafo).
— 1 Contrala sentencia de la Cámara de Apelaciones interpuso la demandada el recurso extraordinario agregado a fs. 518/542, y el Ministeriode Trabajo y Seguridad Sodal dela Nación el queluceafs. 544/548, frente a cuyas denegatorias (v. fs. 574) ambas partes dedujeron sendos recursos de queja ante V.E.
En el que aquí nos ocupa, comienza la demandada (Editorial Musical Kom Intersong S.A.l .C.) ("señalando que la cuestión en debate excede el mero interés de las partes para involucrar a la comunidad toda desde el momento en que el fallo apelado constituye —en mi conocimiento- la primera decisión definitiva en la Argentina, en la cual se ha interpretado el art. 245 L.C.T., texto según ley 24.013 en el sentido deconsiderar queantela falta de publicación del topeindemnizatorio por partede Ministerio de Trabajo, un determinado trabajador tiene derecho a percibir la indemnización sin topealguno". En este orden de ideas, manifiesta —hacia el final de su escrito- que el tema "excede el mero interés de las partes y trasciende a la comunidad toda desde el momento que virtualmente se deroga el sistema de topes indemnizatorios establecido por el art. 245 L.C.T., norma medular de la pdlítica laboral vigente y que noes sino el reflejo de la tradición argentina en la materia". Asimismo, expresa que el fallorecurrido conculca su derecho "a abonar en concepto de indemnización sólo lo que marca la ley.
Lesiona así su derecho a ejercer industria lícita (art. 14 C.N.), lo discrimina respecto de los restantes empleador es obligándolo a abonar indemnizaciones sin tope (art. 16 C.N.) y confisca su patrimonio a través de una decisión que vulnera su garantía de defensa en juicio (arts.
17 y 18 C.N. (v. fs. 518 vta.; 541 vta. y 542 último párrafo).
En el relato de los hechos de la causa manifiesta, entreotras cosas, que al expresar agravios contra la sentencia dictada en primera instancia, expuso en distintos capítulos —que tituló "La interpretación literal del art. 245 L.C.T ", "La interpretación del art. 245 L.C.T. considerando la intención del legislador", "La interpretación del art. 245 L.C.T. armonizándolo con el resto del ordenamiento jurídico" y "La interpretación del art. 245 considerando las conclusiones a las que con
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1611
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