67) Que, siendo así, las garantías constitucionales que se invocan como lesionadas no guardan con lo decidido la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 (Fallos: 269:247 ; 276:365 ; 278:271 ).
Por ello, y conformidad del Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.
Horacio H. Henenia — Aporro R. GAnnre
LL = ALEJANDRO RE. CAnme — FEDERICO
VineLA ESCALADA — AñeLanDo F, Rossi.
DIAZ MORALES Y Omos v. S.A. CONTRERAS VICTOR y Cía.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
En circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento del signo monetario, para asegurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, se impone considerar los bienes según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, por ser esa la forma más adecuada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad. La sentencia que condenó a pagar un capital que debía corregirse por la depreciación monetaría, no pudo prescindir de computar el total del crédito así resultante para regular los honorarios, pues el beneficio que devengó el trabajo profesional se encuentra dado por determinación actualizada del rechamo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.
Es arbitraria la sentencia que prescinde, sin razón valedera, de las expresas previsiones del art. 301 de la ley 20.744, que establece la forma y los indices aplicables para efectuar el reajuste, DICTAMEN DEL ProcURADON FISCAL DE LA Conte SuPRea Suprema Corte:
Contra la sentencia dictada a Es. 2215/2241 por el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, aclarada por dicho tribunal a fs. 2283/2265, se han interpuesto los recursos extraordinarios que corren a fs. 2271/2272, 2274/2281 y 2282/2283.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:590
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