324 denuedo, si es necesario, pero con la indispensable mesura que salvaguarda la majestad dela justicia, tornándose imprescindible conservar e debido equilibrio, evitando los desbordes de palabra" (Fallos:
En mi opinión, contrariamente a lo sostenido por la quejosa, en el fallo no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique apartarse de la excepcionalidad que regula estos principios, toda vez que lo declarado por los jueces de la causa, mas allá de su acierto o error, contiene fundamentos de hecho y prueba que, desde mi punto de vista, son suficientes para sustentar lo decidido como acto jurisdiccional válido. Máxime cuando, como en el sub lite, el propio amparista, lejos de desconocer la existencia del desborde o exceso, seha limitado ajustificarse en el tiempo verbal utilizado para expresarlo (ver, por ejemplo, fs. 28 de este recurso de hecho).
Por similares razones, pienso que corresponde desestimar los agravios dirigidos contra la graduación de la sanción, discernida por el a quo en el máximo dela escala legal. En efecto, tiene declarado la Corte que "d gercicio por los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro delos límites ofrecidos para elo por las leyes respectivas, no suscita cuestiones que quepa decidir en la instancia de art. 14 dela ley 48" (Fallos: 306:1669 , en otros muchos).
Si bien lo hasta aquí expuesto bastaría, en mi concepto, para desestimar esta presentación directa, creo necesario destacar que la aducida imposibilidad de "efectuar el más mínimo descargo" queda desprovista de todo sustento frente a la reconsideración deducida por el interesado y sustanciada por el juzgador, como así también quela pretendida necesidad de que la sanción fuera sdiicitada por la jueza de grado exhibe como único sustento una afirmación dogmática del propio recurrente, quien no menciona ni, por ende, demuestra, como hubiera sido menester en orden a una correcta fundamentación del remedio federal, cuál es la norma queimpone tal requisito.
—VILEn tales condiciones, opino, al no guardar las garantías constitucionales invocadas relación directa ni inmediata con loresuelto, que el recurso extraordinario fue correctamente denegado por el a quo y
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1220
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