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Fallos: 324:1218 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 que me provocaban los permanentes rechazos de la Señora Juez a todos mis pedidos... principalmente, porque —a mi entender — sus resoluciones carecían de la fundamentación mínima que deben contener las decisiones judiciales".

Manifestó luego que, aun cuando aceptare la existencia de un exceso de su parte, pasible de sanción, "tengo la certeza de que la impuesta no guarda relación con lafalta presuntamente cometida", atento aque sele está aplicando una multa que, cualitativamente, es la pena que sigue a la mayor prevista por la ley: el arresto; pero que, además, cuantitativamente, ha sido graduada con el máximo autorizado por la ley.

En estas condiciones —dijo—, el monto equivale a más de un sueldo y medio del que le abona el Ministerio de Justicia; sanción que considera, cuanto menos, desmesurada, ya que afecta la proporcionalidad que debe guardar la falta con la pena.

—IV-

El Tribunal a quo, a fs. 126/126 vta., desestimó el recurso interpuesto.

Para así resolver, en primer lugar, sostuvo que cualquiera fuera el modoutilizado en lafrase, resulta ella claramente indicativa del parecer que el recurrente atribuye a la jueza, lo que no puede disculparse por la circunstancia de que el letrado actúe en causa propia y en defensa de su empleo.

Refirió, en segundo lugar, quela lesiva expresión se halla enlazada con la fraseinmediata anterior, en la que el amparista, en réplica a lo que entendió como una imputación de intento dilatorio expresada por la Jueza, adjudicó la demora en el trámite de la causa ala persistente negativa de ésta a hacer lugar a todas y cada una de sus peticiones, lo que denota que noes el caso de un involuntario exceso en el lenguaje, sino de una consciente y deliberada voluntad de proferir la ofensa, por lo que se entiende que la pena aplicada no resulta desproporcionada a la gravedad de la falta cometida.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1218

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