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Fallos: 305:2261 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In1erpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

En principio, no son susceptibles de apelación extraordinaria Jas sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que desestiman recursos deducidos contra los pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación, por versar aquéllos sobre cuestiones ajenas a la competencia que a éste acuerdan preceptos como la ley 11.683 (Lo.

1968), máxime que el apelante escogió libremente promover demanda ante dicho Tribunal Fiscal y no ante la justicia nacional como se lo permitía el art. 74 de la ley citada (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Es descalificable la sentencia que omite considerar cuestiones oportunamente propuestas por las partes, conducentes para la solución del pleito, tal la que reconoce que la apelante ha sustentado sus pretensiones en el art. 59, párrafos 29 y 39 de la ley 12.143, pero no formuló consideración alguna al respecto (2).


RICARDO ALBERTO ABALOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la recusación de los jueces de la causa es un tema de carácter procesal, ajeno al recurso extraordinario (°),

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha, ni del poder ordinario de imponer penas, en virtud de la distinta naturaleza que reviste la actividad sancionatoria en cada uno de dichos supuestos (4).

') 7 de diciembre. Fallos: 243:265 ; 248:406 : 253:43 , 114, 429; 256:17 ; 263:577 ; 289:158 ; 296:428 .

E) Fallos: 274:346 ; 288:164 : 296:346 : 300:1169 ; 303:1766 .

€) 7 de diciembre. Fallos: 297:70 : 302:221 , 346, 1332:303 :385.

) Fallos: 261:118 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2261

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