solicitud de eximición de prisión si desaparecieron las razones que motivaron dicha decisión ya que aquél no se encuentra privado de su libertad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Trusso, Francisco Javier s/ incidente de eximición de prisión".
Considerando:
1) Que contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, a raíz de la detención de Francisco Javier Trusso en Brasil, declaró abstracto el recurso interpuesto con motivo del rechazo de la solicitud de eximición de prisión formulada en favor del nombrado —en la causa que se le sigue por los delitos de asociación ilícita en concursoreal con estafas reiteradas y tentativa de estafa en concurso ideal con falsificación de documento reiterada en concurso real con el delito de balance falso— su defensa dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 169/170 vta..
29) Que es doctrina de esta Corte Suprema que el Tribunal debe atender alas circunstancias existentes al momento dela decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 286:220 ; 303:2020 ; 307:2030 y 313:701 ).
3) Que en atención alas constancias obrantes a fs. 204 y 207, han desaparecido las razones que motivaron la decisión del a quo y que dieron origen ala interposición del recurso extraordinario, desde que el imputado no se encuentra ala fecha privado de su libertad, por lo que vuelvea adquirir virtualidad loresuelto por esta Corte Supremaa fs. 133.
4) Que, en consecuencia, corresponde revocar la resolución impugnada y disponer la remisión de las actuaciones al superior tribunal de la causa con el fin de que se pronuncie de conformidad con los términos de la citada decisión de este Tribunal.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1214
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