—V-
Disconforme con este pronunciamiento, el actor —basado en la doctrina dela arbitrariedad de sentencias— interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 24/31 vta. del "Incidente de Reconsideración", que fue rechazado a fs. 33/33 vta. de esas actuaciones y da origen a esta presentación directa, que trae el asunto a conocimiento de V.E.
Manifiesta el recurrente, que la naturaleza de las cosas y la vastedad de las circunstancias impiden que —de la misma forma en que se gradúan las penas se clasifiquen o cataloguen cada uno de los hechos ofrases que —en el marco de un proceso-— el profesional puede manifestar ante un Tribunal, pero ello no implica que a cualquier hecho o manifestación se le pueda aplicar cualquier sanción.
Sostiene que la medida afecta su derecho de defensa en juicio y de libertad de expresión. El lo es así —-dice— porque, entreotras cosas: 1) la sanción le fue impuesta sin la posibilidad de efectuar el más mínimo descargo; 2) el a quo decidióimponerle la multa, sin que la propia juez de grado -supuestamente ofendida— requiriese sanción alguna; 3) la frase en cuestión sólo trasluce un juicio de valor, expresado en modo condicional, sin contener palabra obscena, injuriante o grosera y ni siquiera descortés; 4) la sorpresiva e injustificada reacción de la Cámara es un condicionamiento grave que hace imposible el ejercicio libre y acabado de la profesión de abogado; 5) este tipo de sanciones deben ser no sólo de aplicación restrictiva, sino de adecuada graduación, evitando limitar la libertad de expresión de los letrados en su ejercicio profesional y 6) la medida pone de manifiesto una excesiva y extrema sensibilidad de los señores jueces, aunque ésta no puede constituir fundamento válido para una decisión judicial.
—VI-
Antetodo cabe recordar quela Corte dijo: "quelo atinentea sancionesdisciplinarias aplicadas por los jueces a los letrados en e marco de un proceso, constituye, por su naturaleza fáctica y procesal, tena propio de las instancias ordinarias y por regla— ajeno a la intentada, salvo supuesto de arbitrariedad o extralimitación" (Fallos: 293:295 ; 297:49 ; 304:1172 ; 312:1076 , entreotros) y, que ello es así, "por cuanto la defensa de los intereses del cliente debe ser ejercida con energía y
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1219
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