ces dependientes del Ministerio de Justicia- pasaran a integrar la Defensoría General de la Nación, realizó diversas presentaciones en sede administrativa e inició este amparo, a fin de obtener que noselo traslade y que se lo reubique en ese Departamento de Estado.
En lo que actualmente importa, ante una resolución adversa a su requerimiento de una nueva medida cautelar, el actor señaló en el escrito de apelación y recusación de la Magistrada de primera instancia (fs. 103/111), que parecería que ésta "sólo hace lugar a medidas cautelares contra el Estado, cuando sabe que va a salir en los diarios".
—II-
La Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuando examinó a fs. 116/119 las cuestiones planteados afirmó: "Que las expresiones subrayadas por el Tribunal, obrantes afs. 109, en cuanto atribuyen ala sentenciante una desdorosa intención como motivación de algunas de sus resoluciones, constituye una grave ofensa, lesiva de la autoridad, dignidad y decoro de la señora juez de primera instancia, que obliga al Tribunal a hacer usodelas atribuciones jurisdiccionales disciplinarias que le acuerda el art. 35 del código Procesal", razón por la cual —además de mandar testar por Secretaría la frase individualizada supra—impuso a Luis Marías Claus "una multa equivalenteal treinta y tres por cientodela remuneración que por todo concepto percibe un juez de primera instancia...".
— 1 El amparista interpuso recurso de reconsideración contra el punto segundo de aquella resolución (fs. 122/124), a fin de que se revoque la multa que le fue impuesta o, subsidiariamente, que en caso de no hacerse lugar a tal solicitud, se dispusiese su reducción.
Señaló que en manera alguna injurió a la Jueza. Además, desde que el verbo del párrafo "está puesto potencial o condicional o subjuntivo, modos que se usan para indicar hechos posibles o dudosos", en ningún momento puede tomarse comola afirmación de un hechoreal, propio del indicativo.
Sostuvo que, por otrolado, el párrafo debe ser analizado en el contexto en el que fue escrito. "El comentario fue producto de la desazón
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1217
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