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Fallos: 324:1215 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, se resuelve: Revocar la decisión apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen, a los fines indicados en el considerando 4. Hágase saber y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzQuez.


LUIS MARIA CLAUS
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL — MINISTERIO De JUSTICIA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la sentencia que impuso al letrado una sanción disciplinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición de recurso. Término.

Es extemporáneo —respecto de la sentencia que fijó una multa a un letrado el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó los recursos interpuestos contra dicha decisión, única que cabe considerar en el caso, pues es la que provocó el agravio, y que reviste el carácter de "definitiva" a los fines del remedio federal (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Guillermo A.

F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición de recurso. Término.

El recurso de reconsideración —interpuesto contra la sentencia que impuso al letrado una sanción disciplinaria carece de virtualidad suspensiva del término para articular el recurso extraordinario federal (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien lo referente a la valoración de la conducta de los letrados y ala aplicación de sanciones disciplinarias constituyen, en principio, materia ajena a la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1215

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