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Fallos: 324:1216 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio cuando la apreciación de las circunstancias del caso ha sido efectuada con excesivo rigor y la entidad de la sanción resulta desproporcionada e irrazonable con relación alos tér minos de la falta cometida por el profesional (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La sanción prevista por el art. 18, decreto-ley 1285/58, modificado por el art. 2? dela ley 24.289, debe quedar reservada para aquellos supuestos en que se ocasione un serio menoscabo ala dignidad o decoro de los jueces, lo cual debe juzgarse con objetividad y con criterio restrictivo para evitar que pueda producirse una lesión al der echo de defensa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que impuso el máximo de la multa prevista por el art. 18, decreto-ley 1285/58, modificado por el art. 2° dela ley 24.289, en el caso en que, aunque inapropiada la apreciación del profesional acerca dela magistrada interviniente, la entidad dela sanción resulta desmesurada, ya que su aplicación va más allá de la finalidad de la disposición legal Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 2/18 vta. de los autos principales (a los que se referirán las siguientescitas, salvo aclaración), Luis María Claus interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia de la Nación y Defensoría General de la Nación), por entender amenazado su derecho ejercer libremente la profesión de abogado y, al mismotiempo, a conservar la estabilidad propia dela relación de empleo público que lo une con el Ministerio de Justicia de la Nación.

A consecuencia del dictado de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946, que dispuso que los Curadores Oficiales —hasta enton

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1216

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