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Fallos: 324:1074 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Contra dicha resolución, el actor interpusorecurso de queja, obrante a fs. 1/8, que trae la cuestión a conocimiento de V.E.

En este contexto, se corre vista a este Ministerio Público a fs. 57 vuelta.

—VILEn cuanto a la procedencia formal del recurso, cabe señalar que las resoluciones en materia de competencia —como en este caso- no autorizan en principio la apertura delainstancia extraordinaria, pues no constituyen sentencia definitiva a los fines del recurso federal previsto en el art. 14 de la ley 48. A tal efecto, se considera que tienen dicho carácter aquellos pronunciamientos que ponen fin al pleito e impiden su continuación, como así también, los que causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.

A mi modo de ver, ésta es la hipótesis que se presenta en el sub lite, pues la resolución apelada es asimilablea definitiva, toda vez que, al disponer el archivo de las actuaciones, no habría oportunidad en adelante para volver sobrelo resuelto, vedando así, en forma definitiva, el acceso a la jurisdicción (confr. Fallos: 298:50 ; 306:172 ; 308:1832 ; 310:1273 , 1045 y 1623; 312:262 , 357, 542, 2150 y 2348; 319:2215 ; 320:2999 , entreotros). Por ello, entiendo que el recurso extraordinario fue mal denegado por el a quo.

A ello se debe agregar que, si bien en principio las decisiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son impugnables por la vía del recurso extraordinario (Fallos:

316:1930 ; 320:463 y los allí citados), así como que las cuestiones de Derecho Público local también resultan ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 275:133 , entre otros), en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 305:112 , entre otros), en el sub lite existe cuestión federal suficiente para apartarse de dichasreglas, en tantola resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal queatenta contra la defensa en juicio consagrada en la Constitución Nacional Fallos: 310:854 ; 312:767 y los allí citados; 314:1661 ; 315:2690 y sus citas).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1074

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