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Fallos: 324:1072 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— II La Provincia de Buenos Aires planteó un conflictode competencia, en los términos del art. 6 del Código Contencioso Administrativo local, en razón de que la materia sobre la queversa el pleito—cese, ordenado por metivos no disciplinarios, en el marco de un contrato de empleo público— resulta propia del Derecho Administrativo y, en consecuencia, corresponde a la competencia contencioso-administrativa del Superior Tribunal de Justicia bonaerense, de conformidad con el art.

215 de la Constitución provincial y los arts. 1 y 28, inc. 1 del citado Código (v. fs. 24/34), resultando ajena a la justicia ordinaria local.

El actor se opusoal progreso de la defensa articulada aduciendo el vencimiento del plazo legal establecido para oponerla ya que, a su entender, debió efectuarlo dentro de los veinte días de notificada la demanda, por aplicación del art. 31 del decreto-ley N° 7543/69, texto según el decreto-ley N° 9140/78, sosteniendo que el art. 6 del Código Contencioso Administrativo no debe considerarse como una derogación de la citada norma. Sostuvo, además, que en su demanda acumulódos pretensiones que deben tramitar juntasy, si bien una deellas es de carácter contencioso administrativa, la otra —que se refiere a la actuación ilícita del Estado— excede, a su entender, la competencia originaria de la Corte local, pues se funda en normas de derecho común, por lo que procede la competencia de la justicia ordinaria.

— 1 En atención a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y, considerando que la causa sometida a juzgamiento resulta de la competencia originaria de la Suprema Corte local, el magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N°? 12 del Departamento Judicial de La Plata, elevó los autos a dicho tribunal para que resuelva el conflicto, aduciendo carecer de atribuciones para pronunciarse sobre su solución.

—IV-

El Tribunal Superior bonaerense —con un voto en disidencia— consideróquela causa correspondía a su competencia originaria, toda vez que el pronunciamientojurisdiccional a dictarse supone la revisión de una decisión que las autoridades administrativas han adoptado en el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1072

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