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Fallos: 324:1073 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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marco de una relación de empleo público y por aplicación de normas de Derecho Público local quela rigen, lo cual hace que la causa tenga carácter contencioso-administrativo, aun cuando la demanda se funde en normas de der echo común.

El voto en disidencia postuló la aplicación de la solución prevista en el art. 352, inc. 1° del Código de rito local, con la consecuencia de disponer la radicación de la causa en la Corte y sdlicitar las actuaciones administrativas para el análisis de su eventual procedencia.

Habida cuenta del resultado de la votación, el Tribunal anulótodo lo actuado y devolvió el expediente al órgano jurisdiccional que loremitió, para que proceda a su archivo (v. fs. 37/38).

—V-

El actor dedujo recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia (v. fs. 39/44) por entender que el fallo no es una derivación razonada del derecho vigente y debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.

Ello, en razón de que la Corte provincial, al haber declarado —según dijo— en forma intempestiva y contrariando sus propios precedentes, la incompetencia de la justicia ordinaria, la nulidad de todo lo actuado en el proceso y el archivo de las actuaciones, vidó el principio de congruencia y conculcó, con su proceder, la garantía constitucional de la defensa en juicio, el debido proceso legal, la igualdad de las partes ante la ley y el derecho de propiedad (arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional), puesto que ello importa clausurar la posibilidad de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento, produciéndose así una efectiva privación dejusticia.

—VI-

Luego de sustanciado el traslado a la Provincia (v. fs. 47/50), el Superior Tribunal provincial decidió denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto, con fundamento en que la resolución atacada resolvió una cuestión de competencia, por lo que no reviste el carácter de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 dela ley 48, presupuesto formal indispensable del remedio federal intentado, que no se suple con la manifestación de la violación de garantías constitucionales, de arbitrariedad y de gravedad institucional.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1073

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