— VI Con relación al fondo del asunto, cabe recordar que V.E. ya tuvo oportunidad de examinar situaciones análogas a las planteadas en el presente y, en tales casos, descalificó como actos judiciales válidos los fallos dejueces provinciales querestringieron indebidamente, por cuestiones procesales, el acceso a la jurisdicción de los particulares, con fundamento en que vulneran la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional (confr. doctrina de Fallos: 310:854 ; 311:609 ; 312:542 ; 315:308 , entre otros, referidos a pronunciamientos emanados —como en el sub lite- del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires).
Asimismo, corresponde poner de relieve que la garantía constitucional de la defensa en juicioadmite ser reglamentada en beneficiode la correcta sustanciación de los procesos (Fallos: 185:242 ; 229:761 ) y que dicho poder incluye la facultad de efectuar distinciones razonables entre quienes no se encuentran en la misma condición (Fallos:
216:69 ). Sin embargo, cabe señalar que, en la interpretación de las normas legislativas y reglamentarias, debe evitarse que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional y en situación de indefensión —como ocurre en esta causa, en que se ordena el archivodelas actuaciones— pues, la falta de recaudos formales no debe utilizarse para aniquilar los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados (doctrina de Fallos: 293:362 ; 296:691 ; 302:1611 ).
Por ello, con apoyo en la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos: 310:854 —precedente en el que se descalificó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró que la cuestión sometida a juzgamiento, que se había iniciado en un tribunal ordinario local, era de su competencia pero, no obstante, dispuso la remisión delas actuaciones al juzgado de origen para su archivo, omitiendo aplicar supletoriamente el art. 352, inc. 1°, del Código Procesal local a pesar de que el Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo lo autoriza en los arts. 12 y 25— este Ministerio Público se expidió en sentido coincidentein re B.496. XXXIV. Recurso de Hecho "Bazerque, Juan Adolfo c/Banco de la Provincia de Buenos Aires", dictamen del 29 de julio de 1999, señalando que tal proceder evidencia un comportamiento contradictorio que, además de significar un dispendio de actividad jurisdiccional, atenta gravemente contra el derecho de acceso a la justicia.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1075
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1075
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1075 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos